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dc.contributor.authorPerú. Ministerio de salud, Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
dc.date.accessioned2018-08-24T17:26:36Z
dc.date.available2018-08-24T17:26:36Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.urihttp://repositorio.minsa.gob.pe/handle/MINSA/79701
dc.description.abstractEn base a la información revisada, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, considera que: 1. Para el tratamiento de la Hipertensión arterial pulmonar (Grupo 1 de la OMS) clase funcional II o III: a) Es justificada la utilización de sildenafilo de 50mg tableta, como tratamiento de primera línea, para lo cual el Hospital María Auxiliadora deberá garantizar el adecuado acondicionamiento a través de las unidades de farmacotecnica. b) Sólo en el caso que se evidencie falla terapéutica con el uso de sildenafilo se justificaría el uso del medicamento bosentan 62.5mg tableta. 2. Para el tratamiento de la Hipertensión pulmonar - grupos 2, 3, 4 y 5 de la OMS, no se justifica la utilización de bosentan 62.5mg tableta oral, ni de sildenafilo 20mg tableta oral, debido a la falta de evidencia que sustenten su uso.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherDirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos y Otras Tecnologías Sanitarias. SEMTSes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.sourceMinisterio de Saludes_ES
dc.sourceRepositorio institucional MINSAes_ES
dc.subjectbosentanes_ES
dc.subjectsildenafiloes_ES
dc.subjecthipertensiónes_ES
dc.subjectpulmonares_ES
dc.titleInforme técnico hipertensión pulmonar primaria y secundariaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/reportes_ES


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