Boletín estadístico: Al primer trimestre del 2006
Fecha
2006Autor(es)
Ministerio de Salud. Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
En su contexto se aprecia que mediante la Resolución Nº 010-2006-SEPS/CD se establece que las entidades que prestan servicios de salud prepagados, sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros, ni en ninguna entidad supervisora, se encuentran sujetas a las normas sobre seguridad patrimonial y financiera que dicte la SEPS, así como a su supervisión y control. Enel capítulo VI, Protección del asegurado, describe la información consolidada de quejas y reclamos, así como de los procesos de conciliación y arbitraje que están siendo vistos en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS
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